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Debido a la fuerte subida del IPC, a los contratos de alquiler de vivienda habitual no se les aplica durante todo 2023 el IPC, sino el
IGC. Además, en caso de que el IGC supere el 2%, el máximo de subida permitida será de ese 2%. Esta medida no se aplica a alquileres de locales, oficinas, etc.
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No obstante, arrendatario y arrendador pueden negociar:
· si el arrendador es un gran tenedor (con 10 o más inmuebles): pueden pactar la subida, con un máximo del 2%.
· si el arrendador no es un gran tenedor: pueden pactar la subida, pudiendo ser superior al 2%. Si no llegan a un acuerdo, la subida no excederá el 2%.
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En el caso de que el IPC sea más bajo que el 2% del IGC fijado por el Gobierno (en junio de 2023 el IPC fue del 1,9%), se tendrá en cuenta el más bajo de los dos índices.
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MÁS INFORMACIÓN

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En qué mes se actualiza la renta: debe hacerse cuando se cumple la anualidad del contrato, no en enero como mucha gente cree por error.
Ejemplo: si firmaste un contrato de alquiler el 10 de OCTUBRE, tu renta se actualizará todos los días 10 de OCTUBRE de cada año.
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Cuándo se comunica el nuevo precio al inquilino: el propietario debe comunicar el nuevo importe con un mes de antelación.
Según el ejemplo: deberá comunicarlo el 10 de SEPTIEMBRE de cada año.
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Cómo se hace el cálculo de la subida: el propietario puede utilizar la
calculadora del INE, donde verá el último dato que esté disponible en ese momento (se publica los días 15 de cada mes).
Según el ejemplo: el último dato disponible el 10 de SEPTIEMBRE sería el que se publicó el 15 de AGOSTO (que hacía referencia al mes de JULIO).
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Inflación en España (INE):
· Índice de Precios de consumo (IPC):
últimos datos |
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· Índice de Precios de consumo armonizado (IPCA):
últimos datos
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Inflación en Europa (Eurostat):
· Harmonised Index of Consumer Prices (HICP):
últimos datos |
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